Stella Maldonado Presente Ahora y Siempre!!

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domingo, 22 de abril de 2012

ANEXO 3: CONSIDERACIONES GENERALES

ANEXO 3: CONSIDERACIONES GENERALES

* Declaración Jurada de Ingreso a la Docencia 2012-2013: un (1) original con sus respectivas firmas y dos (2) copias.
- No se podrán usar formularios de años anteriores ya que se han incorporados nuevos ítems.
- No se aceptarán 3 planillas originales.
- Completar con letra clara y legible.
* Original y Fotocopia DNI.: Páginas 1ª, 2ª y la del último cambio de domicilio (aunque esté en blanco).

La DECLARACIÓN JURADA DE INGRESO A LA DOCENCIA, Inscripción 2012 – Ingreso 2013, estará en el Portal de la Dirección General de Cultura y Educación: www.abc.gov.ar y en

DOMICILIO
Se cargará el que obra en la fotocopia autenticada del DNI presentada por el aspirante, atento a lo establecido en el Art. 60º inc. D del Estatuto del Docente y Decretos reglamentarios y la Resolución Nº 784/03.
A estos efectos, no se efectuará la carga del domicilio explicitado en la planilla de inscripción, toda vez que no coincida con el requerido por la norma.
Eventualmente y, ante la presentación expedida por autoridad competente que de cuenta del extravío del documento y que en el mismo no conste el domicilio, no será cargado y se resolverá oportunamente en instancia de reclamo con documentación probatoria.
En este caso y para avanzar en la carga del aspirante, en el rubro respectivo se consignará cero (0).
Se transcribe artículos de la Resolución Nº 784/03:
Art. 2º Establecer que se otorgarán (5) puntos, por domicilio para el cual se solicita empleo, inciso d).
Art. 60 del Estatuto del Docente, modificado por Ley 12.573.
Art. 3º Determinar que para obtener la acreditación del puntaje mencionado el aspirante deberá estar domiciliado en el distrito con una antelación de un (1) año a la fecha de cierre de Inscripción (15-07-2011).
Por lo mencionado se solicita resaltar en la fotocopia del DNI, con iluminador, el domicilio que cumple con los requisitos enunciados anteriormente.
Tener en cuenta lo mencionado en Art. 60º y 63º del Estatuto del Docente

EXTRANJEROS
A partir de la sanción de la Ley 13.936, el Art. 57 Inc. a queda redactado de la siguiente forma: “Ser argentino nativo, por opción, naturalizado o extranjero; en estos últimos dos casos haber residido cinco (5) años como mínimo en el país y dominar el idioma castellano”. Se deberá acreditar el tiempo de residencia mediante DNI, informe judicial, carta de ciudadanía, etc.
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OTROS PUNTOS A TENER EN CUENTA
1) OBLIGATORIO: Los titulares interinos 2012, destinos definitivos 2012 y acrecentamiento 2011-2012, deben declarar cargos – módulos – horas cátedra como titulares
2) Los docentes titulares que por renuncia o despido hayan disminuido su carga horaria titular, y que por ello le correspondiera la devolución de los 10(diez) puntos, deberá solicitarlo por nota, dirigida a esta Secretaría de Asuntos Docentes, junto con la documentación respaldatoria autenticada por autoridad competente.
3) En caso de renuncia, en el presente ciclo lectivo, la fecha límite es el último día de reclamos en 1º instancia (15-10-12), para la devolución de los 10 (diez) puntos por no alcanzar el equivalente a un cargo titular.

REGISTRO DE TÍTULOS Y/O BONIFICANTES

En todos los casos los títulos y cursos presentados deberán estar debidamente registrados al 13 de JULIO de 2012 en el CONSEJO ESCOLAR de residencia.
Es necesario consignar en la DECLARACIÓN JURADA el número de registro y fecha de expedición del Consejo Escolar, Dirección General de Cultura y Educación o Casa de la Provincia de Buenos Aires.

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